El día jueves 9 de julio de 2020ÿvence el plazo para que:
-Losÿprincipales contribuyentes, con ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5000 UIT y califiquen comoÿBuenos Contribuyentesÿcumplan con presentar laÿDeclaraci¢n Jurada Anual del Impuesto a la Rentaÿcorrespondiente al ejercicioÿ2019.ÿ
-Losÿprincipales contribuyentes, con ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5000 UIT y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 6 y 7ÿcumplan con sus obligaciones tributarias mensualesÿcorrespondientes al periodoÿabril 2020.ÿ ÿ
-Losÿprincipales contribuyentesÿque hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 8 y 9, presenten sus libros y registros del periodoÿabril 2020.
-Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 2,300 UIT y califiquen comoÿBuenos Contribuyentesÿcumplan con sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodoÿfebrero 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 0, presenten sus libros y registros del periodoÿmarzo 2020.
-ÿLos contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes,ÿque hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados a usar los libros electr¢nicos a partir del 2020, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 0, presenten sus libros y registros del periodoÿenero y febrero 2020.
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0