Recientemente, la Corte Superior de Justicia de Lima repuso a dos trabajadores de una empresa textil de exportación no tradicional aduciendoXNT que realizan labores permanentes, aunque hayan sido contratados bajo un régimen laboral temporal (Exp. Nº 24061-2010).En opinión del laborista Jorge Toyama, el régimen temporal de exportación no tradicional fue creado para contratar de forma temporal a puestos permanentes, para lo cual se requiere contar con un documento que origine la justificación operativa de personal. De esta manera, explica que se trata de una excepción a la regla que prohíbe contratar de manera temporal a trabajadores que se desempeñan en puestos permanentes. Por último, señaló que el fallo de la Corte Superior contraviene una sentencia de obligatorio cumplimiento emitida por el Tribunal Constitucional, por lo cual los casos de reposición deben ser derivados al juzgado laboral.Por su parte, el laborista César Puntriano agregó que el contrato temporal de exportación no tradicional requiere adicionalmente de una autorización previa del Ministerio de Trabajo para su registro, por lo que ello también tendría que tomarse en cuenta por el juzgador.Finalmente, ambos expertos coinciden en que el análisis también debe atender al entorno económico actual, el cual evidencia que el sector de exportación de productos no tradicionales se encuentre en crisis. Fecha de publicación: 10-09-2015Fuente: Diario Gestión
Jueces se apartan del precedente emitido por Tribunal Constitucional que convalida la contratación temporal de trabajadores de exportación no tradicional
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