El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe Nº 03-2013-MTPE/2/14, determinó que las empresas del sector petroleroXNT pueden aplicar regímenes atípicos de jornadas laborales, debido a las características especiales de esa actividad, siempre que se cumplan las condiciones que estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la STC Exp. Nº 4635-2004-AA/TC y su Resolución aclaratoria.Algunos expertos han considerado que dicho pronunciamiento de la Autoridad de Trabajo afectaría especialmente a las empresas mineras, petroleras, eléctricas y gasíferas, en tanto no podrán implementar jornadas acumulativas superiores a 144 horas. Por su parte, el abogado Jorge Toyama sostiene al respecto que como la jornada laboral atípica máxima es de tres semana, ello equivale a 144 horas semanales (48×3), con lo cual lo que dice el Ministerio de Trabajo sí se alinea a lo establecido por el TC.
Jornadas acumulativas no podrán superar las 144 horas
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