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Jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales

El artículo segundo del Convenio N° 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que «…la duración del trabajoXNT del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana…».La Constitución de 1979, en su artículo 44º, disponía que la «jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales». Por su lado, la Constitución que se encuentra vigente en la actualidad dispone en su artículo 25º  que la jornada “es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales», enunciado que coincide exactamente con lo que dispone el TUO del D. Legislativo Nº 854. En el enunciado actual se observa que se otorga una mayor flexibilidad al empleador para determinar las limitaciones de la jornada, en función a los criterios de razonabilidad y a las necesidades del centro de trabajo. Ocho horas por día o 48 horas por semana, constituyen la jornada máxima. El empleador, como encargado de la organización de las labores, está en la facultad con ciertas condicionantes como el procedimiento de comunicación a los trabajadores de modificar la jornada semanal de forma que se labore más horas en unos días y menos en otros, o de eliminar días para repartir las horas dejadas de laborar entre los días restantes de la semana, obrando siempre en respeto de las 48 horas o de la jornada ordinaria correspondiente. Fecha de publicación: 01-07-2015Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.