El ITAN grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva, pudiendo utilizarse como crédito contra los pagosXNT a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.La administración tributaria esta adoptando el criterio de que dicho impuesto es definitivo y no temporal, sin embargo sus exoneraciones si lo eran y por lo tanto se acabaron en el 2012, afectando a un gran número de contribuyentes, que al no interpretar la norma de la misma manera que la Sunat se encontraran inmersos en multas.Al respecto, Sandro Fuentes Acurio, socio del estudio Rodrigo, Elías y Medrano, considera el ITAN al computarse como crédito contra el Impuesto a la renta, plantea un oxímoron insalvable de patrimonio y renta, constituyendo un empréstito forzoso, un pago adelanto y una financiación gratuita al tesoro, pero gravosa para el empresario.Fuente: Diario Gestión Fecha: 14/08/2014
ITAN: impuesto definitivo
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