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Inspectores laborales podrán ordenar cerrar temporalmente una empresa ante accidentes mortales

En aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2019, el cual establece las medidas de protección de la salud y vida de los trabajadores, mediante la modificación de la Ley General de Inspección del Trabajo, los inspectores de trabajo podrán ordenar el cierre temporal de una empresa o de un área de esta, por la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), en caso que se haya producido el accidente mortal de algún trabajador en el centro laboral.En ese sentido, tras dicha modificatoria, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, estos podrán ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.Ahora bien, en caso se haya producido un accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo, el inspector encargado de las actuaciones inspectivas podrá ordenar inmediatamente el cierre temporal del área de una unidad económica, por el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectivas, conforme a los requisitos y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.Fecha de publicación: 31/12/2019.Fuente: diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.