De acuerdo al criterio brindado por la Resolución Directoral Nº 019-2015-GRC-GRDS-DIRTPE-DIT, de la Dirección de InspecciónXNT del Trabajo del Callao, el inspector laboral deberá poner en conocimiento del sujeto inspeccionado la información o documentación detallada que no haya sido presentada, para luego proceder con la infracción de obstrucción a dicha labor, que deja sin efecto la sanción económica a una empresa. Asimismo, para poder poner la multa respectiva, el inspector de trabajo deberá requerir expresamente los documentos faltantes e informar previamente que dicho incumpliendo podría ser considerado una infracción a la labor inspectiva pues los inspectores están obligados a informar previamente respecto a los documentos que se requieran y a señalar los efectos de su incumpliendo. Fecha de publicación: 22/05/2016Fuente: Diario El Peruano.
Inspectores deben detallar datos no recibidos para multar
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