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Inspectores de Sunafil están obligados a sustentar por qué una sanción es insubsanable

Por medio de Resolución N° 404-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se establece que los inspectores de trabajo están obligados a sustentar adecuadamente las razones por las que una infracción se considera insubsanable para el administrado (empleador); si este cuestiona dicha calificación, las autoridades sancionadoras deben responder a dicho cuestionamiento.

En el caso, una empresa fue multada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no contar con el Registro de Control de Asistencia, lo que afectaba a los trabajadores, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Al respecto, la empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba, argumentando, entre otras razones, que si bien sus registros no contaban con todos los requisitos formales que exige el Decreto Supremo N° 004-2006-TR, sí contienen la información mínima y sustancial, como la hora de entrada y salida de los trabajadores con su firma respectiva, los datos completos del personal, las horas ordinarias y extras de este, así como el horario de refrigerio.

En su recurso de revisión, la empresa argumenta, entre otras razones, que en la resolución de intendencia impugnada se omiten requisitos formales para la declaración de insubsanable, y que no se motiva la insubsanabilidad con ninguna norma. Tan solo se limita a señalar de manera fáctica que el tareo no reemplaza al Registro de control de asistencia, precisa la empresa.

Al respecto, la primera sala del TFL advierte que ni la subintendencia ni la intendencia que conocieron el caso hicieron una apreciación y/o valoración adecuada de los argumentos de la empresa. Ello, en atención a que solo señalaron escuetamente que la infracción muy grave en referencia deviene en insubsanable, pues la empresa inspeccionada no contaba con un registro de control de asistencia debidamente implementado desde el inicio de la relación laboral. Del mismo modo, esta sala constata la vulneración al debido procedimiento, sustentada en una motivación aparente, ya que no se fundamenta y/o se pronuncia adecuadamente si correspondía o no que el inspector comisionado motive la constancia de “insubsanabilidad” de la presunta conducta infractora detectada, deviniendo en que su decisión carezca de sustento jurídico alguno.

Por consiguiente, la primera sala del TFL declara la nulidad de la resolución de subintendencia sancionadora y retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al momento en que se produjo el vicio; esto es, a la emisión de tal resolución a fin de que la instancia competente emita un nuevo pronunciamiento, considerando los alcances señalados por el TFL.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 12/08/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.