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Inspector no puede desconocer una suspensión perfecta derivada de un acuerdo o de la aprobación del MTPE

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en la Resolución N° 765-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ha determinado que el inspector no puede desconocer la existencia de una suspensión perfecta de labores derivada de un acuerdo de partes o aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Consideró que se había afectado el derecho a la debida motivación, pues el inspector no hizo el análisis debido respecto de la suspensión perfecta de labores tramitada por el empleador, ni tampoco respecto del convenio suscrito entre el empleador y el trabajador.

En el caso, a consecuencia de la cuarentena generada por la pandemia ocasionada por el COVID-19, una empresa suscribió un convenio de suspensión perfecta de labores con un trabajador; que luego fue solicitada por la compañía empleadora para su personal ante el MTPE, la cual fue aprobada. No obstante, a partir de una denuncia presentada por el trabajador ante la Sunafil se iniciaron las actuaciones inspectivas de investigación.

Estas actuaciones inspectivas culminaron con la emisión de un acta de infracción mediante la cual se propuso sancionar a la empresa por la comisión, entre otras, de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no contar con registro de control de asistencia; así como por la comisión de una infracción muy grave a la labor inspectiva, por no cumplir con una medida inspectiva de requerimiento. A criterio del inspector, la empresa no acreditó la existencia del referido convenio de suspensión perfecta de labores, ni comunicó la aprobación de esta al trabajador, por lo que desconoció aquella suspensión perfecta de labores.

La empresa alega que, al haber existido una suspensión perfecta de labores con el trabajador denunciante a partir del 16 de marzo del 2020, era absolutamente imposible cumplir con el requerimiento de información y acreditación dado por la administración, debido a que la compañía considera imposible cumplir con un control de ingreso y salida del trabajador, cuando por la situación de caso fortuito y fuerza mayor no podría haberse hecho efectivo dicho control. Además, argumenta que por la suspensión perfecta de labores fue imposible implementar trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber, entre ellos al trabajador denunciante, resultando incluso imposible y abusivo que la administración exija el pago de remuneraciones y derechos laborales.

Al tomar conocimiento del caso, la Primera Sala del TFL no advierte que el inspector haya efectuado el análisis respecto de la suspensión perfecta de labores tramitada por la empresa impugnante, limitándose solo a efectuar un mero recuento de los hechos y documentos presentados. A criterio del TFL, resulta importante para la determinación de las infracciones imputadas que estas se encuentren plenamente acreditadas, desarrollando para dicho efecto las implicancias de la solicitud de suspensión perfecta de labores en las obligaciones requeridas. Asimismo, el colegiado no advierte de los referidos documentos que se haya efectuado un análisis o pronunciamiento respecto al convenio de suspensión perfecta suscrito entre la empresa sancionada y el trabajador denunciante.

A la par, el TFL verifica que, si bien en la resolución de subintendencia sancionadora se analizan los incumplimientos imputados, no se efectuó la motivación correspondiente, resultando de vital importancia dicho análisis para la correcta determinación de la configuración de las infracciones imputadas. Solo se confirmó las sanciones propuestas por el inspector comisionado; por lo que, en dicho extremo, la resolución de subintendencia incurre en una falta de motivación y análisis de las actuaciones inspectivas, vulnerando el debido procedimiento, colige el TFL.

Fuente: diario oficial El Peruano.

Fecha de publicación: 15/10/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.