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Inscripción de oficio al RUC por parte de la Administración Tributaria – Parte II

Introducción:[1]

De acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo (D. Leg.) Nº 1524 (vigente desde el 01/07/2023), se modificó el D. Leg. Nº 943 (Ley del Registro Único de Contribuyentes – RUC) a fin de establecer el procedimiento de inscripción de oficio, su forma de notificación a efectos de agilizarlo, entre otros. En la segunda parte de la presente nota, los principales aspectos a tener en cuenta al momento en que Sunat proceda a inscribir de oficio en el RUC a los sujetos involucrados.

1. Situaciones que conllevan a la inscripción de oficio en el RUC

Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones[2]:

Aparte de los supuestos señalados anteriormente, la Sunat podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias.

2. Procedimiento de inscripción de oficio en el RUC

El procedimiento referente a la inscripción de oficio en el RUC es el siguiente:

2.1. Se inicia con la notificación mediante publicación en Sunat Virtual[3] del procedimiento de inscripción de oficio, Este deberá contener como mínimo la siguiente información:

Tener presente que todos los actos que se emitan dentro del procedimiento de inscripción de oficio se notificarán mediante publicación en Sunat Virtual, y deben contener:

2.2. El sujeto notificado puede optar por:

El plazo para presentar los descargos es de10 días hábiles, contados a partir de aquel en que surte efectos la notificación del acto administrativo que inicia el procedimiento de inscripción de oficio.

2.3. Vencido el plazo de 10 días hábiles indicados, la Sunat emitirá la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo señalado inicialmente, conteniendo como mínimo la siguiente información:

2.4. En caso este en desacuerdo con dicha resolución, esta puede ser impugnable[11], mediante los recursos regulados en la Ley de Procedimientos Administrativos Generales[12] presentando el recurso de apelación o reconsideración (de corresponder) dentro de los 15 días hábiles de producida la notificación respectiva

Finalmente, el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC realizado por Sunat se puede reflejar en la siguiente imagen:

3. Oportunidad y forma de regularización de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos inscritos de oficio en el RUC

1.1. Oportunidad para regularizar las obligaciones tributarias

La oportunidad que los sujetos inscritos de oficio en el RUC tienen para regularizar sus obligaciones tributarias es de acuerdo a lo siguiente[13]:

1.2. Regímenes tributarios en los que se pueden acoger los sujetos inscritos de oficio en el RUC

Con respecto a los regímenes tributarios que podrían acogerse los sujetos que fueron inscritos de oficio en el RUC lo podemos resumir en el siguiente esquema[14]:

(*) La afectación al régimen general del Impuesto a la Renta operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la Sunat, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.

3.2.1. Acogimiento excepcional a otro régimen tributario

Los contribuyentes inscritos de oficio en el RUC por la Sunat, podrán regularizar acogiéndose de forma excepcional al:

El acogimiento a cualquiera de estos regímenes será posible siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan cada tipo de régimen[15], hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta que corresponde al mes de notificación del acto administrativo que dispone la inscripción de oficio en el RUC.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 21/11/2023


[1] Información tomada del Informe “RUC: últimas modificaciones referentes a la inscripción de oficio por parte de Sunat” publicada la 1° quincena de noviembre de 2023 de la revista C&E.

[2] Señalado en el artículo 7 de la R.S. Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

[3] Acorde al inciso f) del articulo 1 de la R.S. Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se define como Sunat Virtual al portal de la Sunat en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

[4] De acuerdo al artículo 3 del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, los requisitos de validez de los actos administrativos son: 1. Competencia. – Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia. 2. Objeto o contenido. – Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. 3. Finalidad pública. – Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor. 4. Motivación. – El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular. – Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

[5] Por ejemplo, haber realizado actividades generadoras de obligaciones tributarias, incurrir en supuestos de incremento patrimonial no justificado entre otros.

[6] Infracción del numeral 1 del artículo 173 del Código Tributario.

[7] De forma presencial o virtual según el artículo 5 de la R.S. Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

[8] La presentación de estos descargos lo puede realizar en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o mediante Mesa de Partes Virtual de la Sunat.

[9] En dichos artículos se refieren a la presunción del domicilio fiscal en el caso de personas naturales, jurídicas, de domiciliados en el extranjero y de entidades que carecen de personas jurídicas.

[10] Se debe otorgar un plazo no menor a 5 días hábiles contados desde el día siguiente de notificada.

[11] Según el segundo párrafo del articulo 163 del Código Tributario.

[12] Conforme al artículo 227 de la Ley Nº 27444.

[13] Conforme al tercer y cuarto párrafo del articulo 7 de la R.S. Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

[14] Acorde a lo señalado en la primera disposición complementaria final del D. Leg. Nº 1524.

[15] Según lo dispuesto el D. Leg. Nº 937 (Nuevo RUS), D. Leg. Nº 1269 (R. MYPE Tributario) o artículos del 117 al 124 de la LIR (RER), de corresponder.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.