Para iniciar la comunicación del plazo de una huelga, las organizaciones sindicales deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley XNTde Relaciones Colectivas de Trabajo y su respectivo reglamento. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) llegó a esta conclusión mediante la Resolución Directoral General N° 010-2015-MTPE/2/14 cuando resolvió un recurso de revisión presentado por una empresa, declarándolo fundado al considerar que el sindicato incumplió con realizar dicha comunicación. De ese modo, los sindicatos deben adoptar la decisión de ir a huelga conforme a sus estatutos y garantizando la representación de la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito (literal b) del artículo 73 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) y adjuntando la lista de trabajadores que deben seguir laborando tratándose de servicios esenciales (artículo 65 del reglamento de la ley mencionada).Fecha de publicación: 17-05-2015Fuente: Diario El Peruano
Inicio de comunicación del plazo de una huelga debe cumplir expresamente con los requisitos legales
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