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Ingresos provenientes de servicios de construcción deberán ser reconocidos de forma independiente por el concesionario

En el Portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se ha publicado el reciente informe XNTN° 038-2017-Sunat/5D0000 el cual señala que en el supuesto de un contrato de concesión cofinanciado, por el que el concesionario presta servicios de construcción que involucran la ejecución de obras cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable, y, además, presta servicios de operación del servicio público que utiliza la infraestructura por él construida, durante un periodo de tiempo determinado, el reconocimiento tributario de los ingresos provenientes de tales actividades debe efectuarse en forma independiente una de la otra, considerando lo dispuesto en los artículos 57° y 63° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), según sea el caso.En este sentido, en el análisis se señala que en lo que respecta a la imputación de rentas de tercera categoría, la LIR ha contemplado dos tratamientos: uno general (regulado en el artículo 57) que se basa en el principio del devengado, y uno diferenciado (contemplado en el inciso a) del artículo 63), que responde al método de lo percibido, para las empresas de construcción  que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable.Por otro lado, el párrafo 15 de la CINIIF establece que si el operador proporciona servicios de construcción o de mejora, la contraprestación recibida o a recibir se reconocerá por su valor razonable y que la contraprestación puede consistir en derecho sobre un activo financiero o un activo intangible.Fecha: 25.04.2017Fuente: Sunat Virtual

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.