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Infracciones – Libros y/o Registros Electrónicos

SUNAT emite informe referido a la configuración de la infracción tributaria prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario. Informe N.° 115-2019-SUNAT/7T0000.Materia: En relación con la obligación de llevar determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, se consulta si omitir registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo no obstante que se efectúe su registro y/o anotación en el periodo siguiente, configura alguna infracción tributaria.En el aludido informe la Sunat concluye en lo siguiente:El obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.Fecha de publicación: 09/09/2019Fuente: diario Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.