Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe Nº 039-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
«Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el TUO de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529«.
Texto Completo: https://tinyurl.com/bde2p2zt
Fecha de publicación: 07/06/2022