Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe Nº 028-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En el supuesto de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales en la que todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida, la totalidad o parte del ingreso, respectivamente, proveniente de dicha enajenación se considera devengado cuando dicha venta futura ocurra».
Texto Completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i028-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 29/04/2022