Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe Nº 022-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Los boletos de viaje emitidos a partir del 1.10.2021 por las empresas de transporte nacional de pasajeros que cuenten con la autorización de la autoridad competente respectiva, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada (aspecto que deberá ser establecido en cada caso en concreto), y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados, constituyen comprobantes de pago válidamente emitidos”.
Texto Completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i022-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 28/04/2022