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Informe Sunat: Servicios no esencialmente automáticos y su calificación como servicios digitales

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 000039-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:

“Para efecto del impuesto a la renta, califican como servicios digitales y, por ende, se encontrarán gravados con el impuesto a la renta, los servicios de soporte técnico que no sean esencialmente automáticos: i) brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico; y, ii) los de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico; en la medida que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país”.

Puede acceder al informe completo aquí:

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000039-2024-7T0000.pdf

Fecha de publicación: 14.06.2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.