Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 000039-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Para efecto del impuesto a la renta, califican como servicios digitales y, por ende, se encontrarán gravados con el impuesto a la renta, los servicios de soporte técnico que no sean esencialmente automáticos: i) brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico; y, ii) los de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico; en la medida que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país”.
Puede acceder al informe completo aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000039-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 14.06.2024