Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 045-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
«La designación de emisores electrónicos del SEE a los sujetos que realicen operaciones con entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2021/SUNAT, no prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet.”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i045-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 05.07.2022