Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 00047-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al ISC que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos; teniendo en consideración que , de acuerdo con la legislación que regula el ISC, la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a tal impuesto y, por ende, el ISC pagado en la importación de los mismos no puede ser deducido como crédito, puede ser reconocido como costo para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la LIR”.
Puede acceder al informe completo aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000047-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 02.07.2024