Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 00051-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del ITAN en tanto se encuentren constituidas según la legislación de la materia y sus bienes (activos netos) sean destinados a actividades educativas y culturales, lo cual corresponde se r evaluado en cada caso en particular.”
Puede acceder al informe completo aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000051-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 09.07.2024