Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 099-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En la medida que en un supuesto específico se determine que la adquisición de un bien con dinero obtenido por indemnizaciones o seguros, que no será utilizado para la reposición, total o parcial, del bien del activo fijo de la empresa cubierto con estos, constituye costo para la legislación del impuesto a la renta; el IGV pagado por dicha adquisición otorgará derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se cumpla con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por la legislación del IGV para ser considerado como tal, lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular”.
Puede acceder al informe completo aquí:
Fecha de publicación: 03.11.2023