Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 000024-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos n.os 728 y 1057, no se encuentran afectos al impuesto a la renta en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor”.
Puede acceder al informe completo aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000024-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 18.04.2024