Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 00041-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“La extensión del plazo prevista en la ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta del ejercicio 2023 no es aplicable a las empresas (Mypes del régimen general y del Mype tributario) que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aun cuando sus ingresos en el mismo resultaron menores a 1700 UIT».
Puede acceder al informe completo aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000039-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 26.06.2024