Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características”.
Puede acceder al informe completo aquí:
Fecha de publicación: 21.05.2024
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