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Informe Sunat: Intercambio de información entre administraciones tributarias

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 000026-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:

“Para efecto de la obligación de la SUNAT prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento de la LIR, consistente en remitir anualmente al MEF la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información, o lo hayan cumplido de forma limitada; así como los casos en los que haya detectado ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo señalados en el inciso b) del numeral 1 del primer párrafo del mismo artículo, se tiene que:

1. La referencia al intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, automático y espontáneo.

2. La ausencia o falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo en un determinado país o territorio implica que un país o territorio guarde reservas (secreto) en torno a:

– El sistema tributario aplicable en su jurisdicción.

– La información de los sujetos que operan en su jurisdicción.

– Las transacciones efectuadas por los sujetos que operan en su jurisdicción.

Y que, como consecuencia, las administraciones tributarias de otras jurisdicciones no puedan acceder a dicha información, facilitando con ello la elusión o evasión tributaria internacional”.

Puede acceder al informe completo aquí:

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000026-2024-7T0000.pdf

Fecha de publicación: 30.05.2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.