Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 000026-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Para efecto de la obligación de la SUNAT prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento de la LIR, consistente en remitir anualmente al MEF la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información, o lo hayan cumplido de forma limitada; así como los casos en los que haya detectado ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo señalados en el inciso b) del numeral 1 del primer párrafo del mismo artículo, se tiene que:
1. La referencia al intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, automático y espontáneo.
2. La ausencia o falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo en un determinado país o territorio implica que un país o territorio guarde reservas (secreto) en torno a:
– El sistema tributario aplicable en su jurisdicción.
– La información de los sujetos que operan en su jurisdicción.
– Las transacciones efectuadas por los sujetos que operan en su jurisdicción.
Y que, como consecuencia, las administraciones tributarias de otras jurisdicciones no puedan acceder a dicha información, facilitando con ello la elusión o evasión tributaria internacional”.
Puede acceder al informe completo aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000026-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 30.05.2024