En el reciente informe N° 001-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) XNTse pronunció respecto a las retenciones del Impuesto a la Renta (IR) a sujetos no domiciliados, señalando que quien utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado y paga la retención a la Sunat mediante una boleta de pago, sin presentar la declaración en el PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N.° 617 dentro del plazo establecido, incurre en la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.En el análisis, se señala que es posible efectuar el pago de las mencionadas retenciones mediante el Sistema Pago Fácil. No obstante, ello no exime a los agentes de retención del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración que contenga la determinación de su obligación tributaria referida a la retención en cuestión, la cual debe efectuarse mediante la presentación del PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N.° 617 antes mencionado.Fuente: Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i001-2017.pdf)Fecha: 07.02.2017
Informe Sunat: Al pagar la retención efectuada a un sujeto no domiciliado sin presentar el PDT 617 se incurre en infracción
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