MATERIA:En relación con las contribuciones reembolsables, en la modalidad de devolución de energía, realizadas al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por el Decreto Ley N.º 25844, se formulan las siguientes consultas:1. ¿La recepción de la obra de electrificación por parte de la concesionaria del servicio público de electricidad, conlleva al usuario, que es una persona jurídica sin fines de lucro, a la obligación de emitir algún comprobante de pago a la concesionaria?2. ¿El usuario que en su condición de persona jurídica sin fines de lucro entrega una obra como contribución reembolsable, valorizada según el estándar del VNR, califica como sujeto del Impuesto General a las Ventas (IGV)?CONCLUSIÓN:1. La recepción de la obra de electrificación por parte de la concesionaria del servicio público de electricidad conlleva al usuario (persona jurídica sin fines de lucro) a la obligación de emitir comprobante de pago a la concesionaria.2. El usuario que en su condición de persona jurídica sin fines de lucro entrega de obra como contribución reembolsable, valorizada según el estándar del VNR, presta un servicio oneroso y habitual, por ende califica como sujeto del IGV por dicha operación.3. Considerando el Análisis desarrollado en el presente informe, modifíquese la Conclusión 1 del Informe N.° 090-2014-SUNAT/7T0000 en el sentido que la entrega de la obra en el marco de una contribución reembolsable obliga a la emisión de un comprobante de pago por concepto de prestación de servicios y no por la transferencia de un bien.Fecha de publicación: 14.10.2019Fuente: Web Sunat
Informe N° 132-2019-SUNAT/7T0000
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