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INFORME N.° 101-2019-SUNAT/7T0000

IMPUESTO A LA RENTA – Régimen de Transparencia Fiscal – Sociedades Conyugales.Se consulta si, en el supuesto de personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que no han ejercido la opción de tributar como tal, que son propietarios de acciones de una entidad no domiciliada bajo el régimen de sociedad de gananciales y en el que solo uno de los cónyuges es domiciliado en el país, se deberá considerar que cada cónyuge es propietario del 50% de dichas acciones a fin de calificar su participación en el capital de la entidad no domiciliada.Al RESPECTO LA SUNAT CONCLUYE CON LO SIGUIENTE: En relación con la calificación de una entidad como ECND para fines del régimen de transparencia fiscal internacional, tratándose de acciones emitidas por una entidad no domiciliada adquiridas por personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que no han ejercido la opción de tributar como tal y en el que solo uno de ellos es domiciliado, se considerará que dicho cónyuge domiciliado es titular de la totalidad de estas acciones, para efectos de calificar su participación en el capital de la entidad no domiciliada.Fecha de publicación: 19.08.2019Fuente: web de Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.