Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 039-2020-SUNAT/7T0000, sobre la suspensión de plazos de prescripción durante, en el mismo concluye lo siguiente:La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias:1. Suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16.03.2020 y durante el tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha Acción.2. Suspende el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, desde el 16.03.2020, durante el período en que tal medida impida a la Administración Tributaria ejercer sus actividades relacionadas con tales acciones, como es el caso, de la recepción de las solicitudes de devolución o compensación de parte de los contribuyentes.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i039-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 30.06.2020Fuente: Web Sunat
Informe N° 039-2020-SUNAT/7T0000: se absuelve consulta institucional sobre la suspensión de plazo de prescripción durante el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio
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