Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 037-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:"La transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i037-2021-7T0000.pdfFecha de publicación: 30.04.2021Fuente: Web Sunat
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