Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 002-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:" En relación con el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta DCF de la LGA, durante la vigencia de la LNPSA: 1. Solo las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar de dicho beneficio. 2. Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio. 3. Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación no podían gozar del beneficio. 4. Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros no podían gozar del beneficio.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i002-2021-7T0000.pdfFecha de publicación: 05.05.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelven consultas referidas a la aplicación de beneficio tributario regulado en la Ley General de Acuicultura
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