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Informe de Sunat: Se absuelve consultas referidas al reconocimiento de ingreso en el Impuesto a la Renta y transferencia de créditos sin recurso

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 014-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”Tratándose de una transferencia de créditos sin recurso que se configura mediante el endoso en propiedad de letras de cambio emitidas por las cuotas convenidas para el pago del precio por la enajenación de bienes efectuada a plazos mayores a un (1) año, respecto de la cual el enajenante (y transferente de los créditos contenidos en las letras de cambio) se hubiera acogido a la opción prevista en el primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto a la Renta la obligación de reconocer el ingreso proveniente de dicha enajenación surge en la oportunidad señalada dicho artículo.”Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i014-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 21.04.2021Fuente: Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.