Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 012-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13° de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.º 30536, siendo irrelevante para ello que la adquisición se efectúe o no en el marco de una dación en pago."Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i012-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 16.04.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consultas referidas a la base imponible del IGV y vehículos inmatriculados adquiridos de personas naturales
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