Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 132-2020/SUNAT7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 24053, califican para su perceptor como una renta vitalicia inafecta con el impuesto a la renta de conformidad con lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la LIR.Texto Completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i132-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 01.02.2021Fuente: Web Sunat
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