Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N°153-2020/SUNAT7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados, la cesión temporal en uso del derecho de distribución de películas cinematográficas por parte de una empresa no domiciliada, propietaria de tales películas, a una empresa domiciliada, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país, siendo sujeto del impuesto la empresa domiciliada en su condición de usuaria de dicho servicio. Texto Completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i153-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 03.02.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta vinculada a si la cesión temporal de derecho de distribución de películas por no domiciliado se encuentra gravada con el IGV
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