Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N°133-2020/SUNAT7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:La medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM no suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.Texto Completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i133-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 04.01.2021Fuente: Web Sunat
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