Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 119-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:La transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i119-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 21.12.2020Fuente: Web Sunat
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