Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N°148-2020/SUNAT7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades no resulta de aplicación los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta.Texto Completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i148-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 01.02.2021Fuente: Web Sunat
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