Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 130-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, en la medida que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i130-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 04.03.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta sobre si Gerente General o miembros del directorio de una persona jurídica son beneficiarios finales
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