Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 135-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:El cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, no proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo. Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i135-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 18.03.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta sobre precios de transferencia y los métodos para determinar el valor del mercado de servicios
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