Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 145-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:La deducción, como costo o gasto para efecto tributario, de los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua debe ser sustentada con cualquier medio probatorio fehaciente, lo que debe establecerse en cada caso concreto.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i145-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 17.03.2021Fuente: Web Sunat
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