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Informe de Sunat: Se absuelve consulta sobre la base imponible del ITAN y el arrendamiento operativo

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 054-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”1. La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.2. Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna”.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i054-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 16.07.2021Fuente: Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.