Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 003-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:1. Dado que el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros es una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), su base imponible deberá incluir el importe correspondiente a los servicios que las empresas de transporte aéreo presten con ocasión de la prestación de dicho servicio de transporte, siempre y cuando aquellos califiquen como accesorios de este último, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto en tanto que, si no calificaran como servicios accesorios, deberá analizarse de manera independiente si constituyen una operación gravada o no con el IGV.2. En el caso de servicios prestados por las empresas de transporte aéreo nacional de pasajeros que califiquen como accesorios a dicho servicio de transporte, el importe correspondiente a aquellos formará parte de la base imponible del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, ya sea que consten en el boleto de transporte aéreo o en un comprobante de pago emitido con posterioridad.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i003-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 22.03.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta sobre la base imponible del IGV en los servicios de transporte aéreo nacional de pasajeros
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