Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 029-2020-SUNAT/7T0000, sobre si la deuda extinguida como consecuencia de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1359, que establece medidas para el saneamiento financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, constituye ingreso gravado para efecto del Impuesto a la Renta, en el mismo concluye lo siguiente:La deuda extinguida como consecuencia de la aplicación del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1359 no constituye ingreso gravado para efecto del Impuesto a la Renta.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i029-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 10.06.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta sobre deuda extinguida de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0