Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 010-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:1. Las empresas que importen bienes destinados al consumo en la Amazonía cumpliendo todos los requisitos que el Reglamento de dicha ley establece para acogerse a la exoneración del IGV, no dejarán de cumplir tales requisitos por el hecho de cambiar de domicilio fiscal con posterioridad al consumo en la Amazonía de los mencionados bienes. 2. Si los bienes importados por las empresas a que se refiere el numeral anterior fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio de su domicilio fiscal, aquellas no dejarán de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía referidos al goce de la exoneración del IGV por la importación de bienes.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i010-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 18.03.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta sobre cambio de domicilio fiscal y exoneración del IGV a las empresas que importen bienes destinados al consumo en la Amazonía
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