Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 0052-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:En el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan .Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i052-2021-7T0000.pdfFecha de publicación: 05.07.2021Fuente: Web Sunat
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