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Informe de Sunat: Se absuelve consulta referida a la emisión de comprobantes de pago por empresas del sistema financiero

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 053-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”1. Las ESF se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la transferencia de bienes en propiedad o en uso que efectúen, encontrándose exceptuadas de hacerlo, hasta el 31.10.2021, por servicios prestados a título gratuito, así como de aquellos prestados a título oneroso a consumidores finales, siempre que por estas últimas operaciones corresponda emitir el documento autorizado a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4 del RCP. Conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 252- 2019/SUNAT, hasta el 31.12.2021, las ESF designadas por esta como emisores electrónicos del SEE, se encuentran exceptuadas de emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o comprobante empresas supervisadas SBS por las operaciones por las que se les ha designado como tales a través de dicha norma, que se realicen con consumidores finales.2. Las ESF deben emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.3. Corresponde la emisión de comprobantes de pago por la transferencia de valores mobiliarios tales como acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, entre otros, que efectúen las ESF debiendo determinarse, en cada caso en concreto, el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo, lo cual dependerá de la manera a través de la cual se efectúe dicha transferencia.4. Para determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos se deberá determinar, en cada caso en concreto, si de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta entre la ESF y el titular de esta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la ESF al titular (o usuario) y, de ser así, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo.”Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i053-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 09.07.2021Fuente: Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.