Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 058-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Con relación al RERA del IGV, para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preoperativa del proyecto de inversión, se debe considerar solo los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA y, en caso este se ejecute en etapas, tramos o similares, los ingresos que deben considerarse son los del citado proyecto en su totalidad, por lo que no corresponde considerar los ingresos que provengan de otras actividades de la empresa.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i058-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 28.08.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional vinculada al Régimen de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV
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