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Informe de Sunat: Se absuelve consulta institucional vinculada al convenio entre Perú y México para evitar la doble imposición y los servicios digitales.

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N°113-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”Tratándose de una empresa domiciliada en México que, con posterioridad a la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos los derechos patrimoniales sobre un software a favor de una persona jurídica domiciliada en el Perú, presta, a esta última, a través de internet el servicio de soporte técnico y mantenimiento de dicho software, el cual incluye sus actualizaciones, las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la referida operación califican como beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Convenio suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos.”Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i113-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 25.11.2020Fuente: Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.