Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 143-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a accionistas que son empresas residentes en Chile o fondos de inversión constituidos en dicho país están sujetos a retención del impuesto a la renta. Sin embargo, solo en el caso de las empresas residentes en Chile se deberá tener en cuenta los límites previstos en el artículo 10 del Convenio.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i143-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 05.02.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta institucional vinculada al convenio entre Perú y Chile para evitar la doble imposición en el marco del Impuesto a la Renta
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